ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001081.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PADRON TAYUPO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO HF C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIANA AGUILERA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy,1 de diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE RAMON PADRON TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.180.984, y su apoderada judicial procuradora especial de trabajadores abogado LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.703, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, asimismo compareció el ciudadano ANGEL LUIS FRANCESCHI CHACIN, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil FRIGORIFICO HF C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio GLORIANA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.438, parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad de UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.1.111,26) pagaderos en dinero efectivo de curso legal del país ante este tribunal en fecha cinco (5) de diciembre de 2008, es todo, en este acto la parte reclamante y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes, los conceptos y montos indicados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y vistas las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente decisión, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas quienes reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.



Los Presentes




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”