REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005895
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte la abogado en ejercicio ALEXSALY SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.417.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 116.054, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PESQUERA 2008, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el en fecha 19 de Marzo de 2001, bajo el Nº 30, tomo A-22, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano JOSE NATIVIDAD NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.051.542, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogada FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.854, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.2.878,29), por los conceptos indicados en el referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 89-23597123, girado a favor del ex trabajador, del Banco Exterior, recibido en ese acto, verificada como han sido las facultades conferidas y la asistencia jurídica respectiva y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Vista la solicitud de copia certificadas el Tribunal acuerda de conformidad.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:20, a.m. Conste:

La Secretaria,



MJCG/LCRH.-

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”