REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001170
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS VILLARROEL AVILA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO.
PARTE DEMANDADA: CLUB CAMPESTRE Y POSOSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE, C.A. “No Compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO “No compareció”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (3) de diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 26-11-08, cursante al folio doce (12), con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.200.264, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.613, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUIS VILLARROEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el No.10.285.893, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, parte demandante en la presente causa, quien presento escrito de pruebas constante de un (1) folio útil y anexos marcados de la “A” la “F”, cursante a los autos, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil CLUB CAMPESTRE Y POSOSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE, C.A., a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de la demandante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Cargo desempeñado, es decir Mesonero;
• Jornada ordinaria diaria y semanal de de trabajo en el periodo 30-03-07 al 30-06-07, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00, m y de 2:00, p.m. a 6:00, p.m.;
• Salario mensual devengado, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.200,00);
• Jornada ordinaria diaria y semanal de de trabajo en el periodo 30-06-07 al 30-07-08, de doce (12) hora diarias, treinta y seis (36) horas semanales, los días viernes, sábado y domingo desde las 8:00, a.m. 8:00, p.m.
• Salario diario devengado, es decir la cantidad de SESENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.60.00);
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el treinta (30) de julio de 2008;
• Forma de culminación de la relación de por voluntad unilateral del patrono por despido injustificado;


• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir un (1) año y cuatro (4) meses;
• El salario integral alegado, es decir la cantidad de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.63,70);
• El incumplimiento por negativa del ex patrono en no cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió;


Pretensiones del actor:

• Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama ochenta (80) días, calculados al salario integral devengado.
• Indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama treinta (30) días, calculados al salario integral devengado.
• Indemnización sustitutiva de preaviso, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cuarenta y cinco (45) días, calculados al salario integral devengado.
• Utilidades periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama ocho coma setenta y cinco (8,75) días, calculados al salario normal.
• Vacaciones periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 20 días, calculados al salario normal devengado;
• Interese sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados mes a mes a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela al18% anual;
• Bono Vacacional periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama siete (7), calculados todos al salario normal.
• Costa y costos del proceso.
• Corrección monetaria e indexación.
• Intereses moratorios.

HECHOS ADMITIDOS:

• Existencia de la relación de trabajo. Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir Mesonero; Así se establece.
• Jornada ordinaria diaria y semanal de de trabajo en el periodo 30-03-07 al 30-06-07, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00, m y de 2:00, p.m. a 6:00, p.m.; Así se establece.
• Salario mensual devengado, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.200, 00); Así se establece.
• Jornada ordinaria diaria y semanal de de trabajo en el periodo 30-06-07 al 30-07-08, de doce (12) hora diarias, treinta y seis (36) horas semanales, los días viernes, sábado y domingo desde las 8:00, a.m. 8:00, p.m. Así se establece.
• Salario diario devengado, es decir la cantidad de SESENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.60.00); Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el treinta (30) de julio de 2008; Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de por voluntad unilateral del patrono por despido injustificado; Así se establece.
• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir un (1) año y cuatro (4) meses; Así se establece.
• El salario integral alegado, es decir la cantidad de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.63, 70); Así se establece.
• El incumplimiento por negativa del ex patrono en no cancelar los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió; Así se establece.

En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama ochenta (80) días, calculados al salarios integral generados mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 30-03-07 y culminado el 30-07-08, y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y cuatro (4) meses, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral devengado y alegado, es decir la cantidad de Bs.63,70, de la siguiente manera:
45 días Periodo 2007 – 2008, Primer año.
30-03-07 – 29-04-07: 0 días
30-04-07 – 29-05-07: 0 días
30-05-07 – 29-06-07: 0 días
30-06-07 – 29-07-07: 5 días x Bs. 63,70 = 318,50
30-08-07 – 29-09-07: 5 días x Bs. 63,70 = 318,50
30-09-07 – 29-10-07: 5 días x Bs. 63,70 = 318,50
30-10-07 – 29-11-07: 5 días x Bs. 63,70 = 318,50
30-11-07 – 29-12-07: 5 días x Bs. 63,70 = 318,50
30-12-07 – 29-01-08: 5 días x Bs. 63,70 = 318,50
30-01-08 – 29-02-08: 5 días x Bs. 63,70 = 318,50
30-02-08 – 29-03-08: 5 días x Bs. 63,70 = 318,50
30-03-08 – 29-04-08: 5 días x Bs. 63,70 = 318,50

Total: Bs.2.866, 50.

15 días Periodo Fracción 2008 – 2009, de conformidad con lo establecido en el literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 x 63,70 = 955,55.

Total: Bs.3.822, 00.


Total días de antigüedad: 60 días
Total: 3.822,00.
Y como quiera que lo reclamado excede de lo legalmente establecido en lo que respecta a los días peticionados, dado que reclama 80 días de antigüedad, por lo que es forzoso para este tribunal ajustar lo reclamado, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la actora setenta (60) días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, durante el lapso que duro la relación de trabajo. Así se decide.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad global de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON O0/CTMOS, (Bs.3.822, 00). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto de Indemnización por despido injustificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama treinta (30) días, calculados al salario integral devengado y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 30-03-07 y culminado el 30-07-08, por despido injustificado y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y cuatro (4) meses, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral devengado y alegado, es decir la cantidad de Bs.63,70, de la siguiente manera:

30 días x 63,70 = Bs.1.911, 00.

Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, se ordena a la parte demandada al pago de dicho concepto a la parte demandante. Así se decide.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.911, 00). Así se declara.
TERCERO: Por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cuarenta y cinco (45) días, calculados al salario integral devengado y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 30-03-07 y culminado el 30-07-08, por despido injustificado y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y cuatro (4) meses, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral devengado y alegado, es decir la cantidad de Bs.63,70, de la siguiente manera:

45 días x 63,70 = Bs. 2.866,50.

Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, se ordena a la parte demandada al pago de dicho concepto a la parte demandante. Así se decide.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.2.866,50). Así se declara.
CUARTO: Por concepto de Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 8,75 días calculados al salarios normal devengado durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 30-03-07 y culminado el 30-07-08, y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y cuatro (4) meses, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral devengado y alegado, es decir la cantidad de Bs.60, de la siguiente manera:
Primer año periodo 2007-2008:
15 días x 60 = 900,00.
Periodo fracción 2008-2009:
4 mese x 15 días= 60 / 12 meses = 5 días-
5 días x 60 = Bs. 300,00.
Total 20 días x 60 = Bs.1200,00.
Y como quiera que lo reclamado es inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados al salario indicado por el actor, es decidir:
8,75 días x 60 = Bs.525, 00. Así se decide.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.525, 00). Así se establece.
QUINTO: Por concepto de Vacaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama veinte (20) días de vacaciones, calculados todos al salario normal devengado en el periodo indicado y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 30-03-07 y culminado el 30-07-08, y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y cuatro (4) meses, dicho calculo se realizará en base al salario diario normal devengado y alegado, es decir la cantidad de Bs.60,00, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 78, de fecha 05-04-00, caso Oscar J. Villalobos contra Aco Barquisimeto, C.A. de la siguiente manera:

Periodo 2007 – 2008
15 días de vacaciones x Bs. 60,00 (ultimo salario normal devengado y admitido como cierto en el periodo respectivo) = Bs. 900,00
Periodo fracción 2008 – 2009
16 días de vacaciones x 4 meses = 64 / 12 meses = 5,33 días
5,33 días de vacaciones fraccionadas x Bs. 60,00 (ultimo salario normal devengado y admitido como cierto en el periodo respectivo) = Bs. 320,00.
TOTAL: 20,33 días x Bs. 60,00 = Bs. 1.219,80.
Y como quiera que lo reclamado por la actora no se encuentra acorde con lo legalmente establecido, solo en lo que respecta a los días y montos indicado, por ser inferior dado que reclama 20 días, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados de la siguiente manera:
20 días x Bs.60, 00 = Bs1.200, 00. Así se decide.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a el accionante, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.200, 00). Así se declara.
SEXTO: Por concepto de Intereses Sobre Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.917,00), calculados a el salario integral generados mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 30-03-07 y culminado el 30-07-08, y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y cuatro (4) meses, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral devengado y alegado en los periodo respectivo, es decir la cantidad de Bs.63,70. Así se establece.
Ahora bien por cuanto fueron ajustados los días y montos reclamados por Prestación de Antigüedad se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar; 2) El perito para calcular los intereses de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo considerara las tasas fijas por el Banco Central de Venezuela, en periodo que duro la relación de trabajo, es decir desde el 15-12-03 a la fecha de culminación de al relación de trabajo es decir hasta el 16-02-06, 3) Así mismo deberá tomar en consideración para el calculo respectivos los salarios integrales devengados y admitidos como cierto desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación. Así se decide.
SEPTIMO: Por concepto de Bono Vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama siete (7) días de vacaciones, calculados todos al salario normal devengado en el periodo indicado y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo en fecha 30-03-07 y culminado el 30-07-08, y la no cancelación de dicho concepto, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de un (1) años y cuatro (4) meses, dicho calculo se realizará en base al salario diario normal devengado y alegado, es decir la cantidad de Bs.60,00, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 78, de fecha 05-04-00, caso Oscar J. Villalobos contra Aco Barquisimeto, C.A. de la siguiente manera:

Periodo 2007 – 2008
7 días de bono vacacional x Bs. 60,00 (ultimo salario normal devengado y admitido como cierto en el periodo respectivo) = Bs. 420,00
Periodo fracción 2008 – 2009
8 días de bono vacacional x 4 meses = 32 / 12 meses = 2,66 días
2,66 días de vacaciones fraccionadas x Bs. 60,00 (ultimo salario normal devengado y admitido como cierto en el periodo respectivo) = Bs. 160,00.
TOTAL: 9,66 días x Bs. 60,00 = Bs. 579,60.
Y como quiera que lo reclamado por la actora no se encuentra acorde con lo legalmente establecido, solo en lo que respecta a los días y montos indicados, por ser inferior, dado que reclama siete (7) días, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar los días y montos reclamados de la siguiente manera:
7 días x Bs.60, 00 = Bs. 420,00, 00. Así se decide.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a el accionante, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.420,00). Así se declara.
OCTAVO: Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar;
2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad y antigüedad adicional consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.
3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se establece.
3) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales. Así se establece.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.
NOVENO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano PEDRO LUIS VILLARROEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.285.853, contra la sociedad mercantil CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURISTICA EL TIZON DE JOSE, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandad a cancelar a la reclamante, por todos los conceptos exigidos, relativos a antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, vacaciones, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 50/CTMOS (Bs.8.833,50) mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo excluida de dicho monto referente a los conceptos relativos a intereses sobre antigüedad, bono vacacional, corrección monetaria, intereses moratorios. Así se decide.
DECIMO: No se condena en costa a la demandada en virtud de la naturaleza parcial del fallo. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 148° y 197°
La Juez Titular,

Abg. Maria José Carrión G.



La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 8:40, a.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/LCRH.-


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”