REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001183
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SIMOZA VERNAEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA.
PARTE DEMANDADA: NEXUS CONSULTORES, C.A. “No compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Desconocido “No compareció”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, cinco (5) de diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 28-11-08, cursante al folio veinticinco (25), del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo el abogado en ejercicio RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.646.435, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.694, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA VERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el No.15.051.073, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, quien presento escrito de pruebas constante de tres (3) folios útiles y catorce (14) anexos, cursante a los autos, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A., a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de la demandante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de abril de 2007;
• Cargo desempeñado Técnico de soporte zona norte del Estado Anzoátegui;
• Jornada ordinaria diaria y semanal para cual prestaba el servicio, es decir de 08:00, a.m., a 12:00, m. y de de 2:00, p.m. a 6:00, p.m. y sábado medio día;
• Salario básico inicial devengado el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.600,00);
• Salario básico a partir del primero de mayo de 2007, el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.750,00);
• Salario básico alegado y devengado en junio 2007, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/CTMOS, (Bs.972,76);
• Salario básico alegado y devengado en julio 2007, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.953,20);
• Salario básico alegado y devengado en agosto 2007, el cual asciende a la cantidad de UN MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.1.023,90);
• Salario básico alegado y devengado en septiembre 2007, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.936,05);
• Salario básico alegado y devengado en octubre 2007, el cual asciende a la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.1.059,90);
• Salario básico alegado y devengado en noviembre 2007, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.953,00);
• Salario básico alegado y devengado en diciembre 2007, el cual asciende a la cantidad de UN MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.1.016,96);
• Salario básico alegado y devengado en enero 2008, el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 13/CTMOS, (Bs.861,13);
• Salario básico alegado y devengado en febrero 2008, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.459,40);
• La cancelación de viáticos;
• Forma de culminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral del trabajador por renuncia;
• Finalización de la relación de trabajo, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008;
• Lapso de duración de la relación de trabajo es decir diez (10) meses y dos (2) días.
• Salario diario alegado y devengado en abril de 2007, el cual asciende a la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10,00);
• Salario diario alegado y devengado en mayo de 2007, el cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.31,77);
• Salario diario alegado y devengado en junio de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.32,43);
• Salario diario alegado y devengado en julio de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.25,00);
• Salario diario alegado y devengado en agosto de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/CTMOS, (Bs.34,13);
• Salario diario alegado y devengado en septiembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.31,20);
• Salario diario alegado y devengado en octubre de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.35,33);
• Salario diario alegado y devengado en noviembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.31,77);
• Salario diario alegado y devengado en diciembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.33,90);
• Salario diario alegado y devengado en enero de 2008, el cual asciende a la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.28,70);
• Salario diario alegado y devengado en febrero de 2008, el cual asciende a la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.15,31);
• Salario integral alegado y devengado en abril de 2007, el cual asciende a la cantidad de TRECE BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.13,33);
• Salario integral alegado y devengado en mayo de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.34,31);
• Salario integral alegado y devengado en junio de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.44,49);
• Salario integral alegado y devengado en julio de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.43,60);
• Salario integral alegado y devengado en agosto de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.46,83);
• Salario integral alegado y devengado en septiembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.42,82);
• Salario integral alegado y devengado en octubre de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.48,48);
• Salario integral alegado y devengado en noviembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.43,59);
• Salario integral alegado y devengado en diciembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.46,52);
• Salario integral alegado y devengado en enero de 2008, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.39,39);
• Salario integral alegado y devengado en febrero de 2008, el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.21,01);
• Salario integral alegado, la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.26,52);
• La no cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió;
Pretensiones del actor:
• Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cincuenta y cinco (55) días, calculados al salario integral devengado en el periodo correspondiente.
• Vacaciones Fraccionadas periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama doce coma cincuenta (12,50) días de vacaciones, calculados todos al salario integral.
• Bono Vacacional periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cinco punto ochenta y tres (5,83) días, calculados todos al salario integral.
• Utilidades Fraccionadas, periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cincuenta y uno coma sesenta (51,60) días, calculados todos al salario normal.
• Intereses de mora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Indexación.
HECHOS ADMITIDOS:
• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de abril de 2007; Así se establece.
• Cargo desempeñado Técnico de soporte zona norte del Estado Anzoátegui; Así se establece.
• Jornada ordinaria diaria y semanal para cual prestaba el servicio, es decir de 08:00, a.m., a 12:00, m. y de de 2:00, p.m. a 6:00, p.m. y sábado medio día; Así se establece.
• Salario básico inicial devengado el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.600, 00); Así se establece.
• Salario básico a partir del primero de mayo de 2007, el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.750, 00); Así se establece.
• Salario básico alegado y devengado en junio 2007, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/CTMOS, (Bs.972, 76); Así se establece.
• Salario básico alegado y devengado en julio 2007, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.953, 20); Así se establece.
• Salario básico alegado y devengado en agosto 2007, el cual asciende a la cantidad de UN MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.1.023, 90); Así se establece.
• Salario básico alegado y devengado en septiembre 2007, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.936, 05); Así se establece.
• Salario básico alegado y devengado en octubre 2007, el cual asciende a la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.1.059, 90); Así se establece.
• Salario básico alegado y devengado en noviembre 2007, el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.953, 00); Así se establece.
• Salario básico alegado y devengado en diciembre 2007, el cual asciende a la cantidad de UN MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.1.016, 96); Así se establece.
• Salario básico alegado y devengado en enero 2008, el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 13/CTMOS, (Bs.861, 13); Así se establece.
• Salario básico alegado y devengado en febrero 2008, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.459, 40); Así se establece.
• La cancelación de viáticos; Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de trabajo por voluntad unilateral del trabajador por renuncia; Así se establece.
• Finalización de la relación de trabajo, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008; Así se establece.
• Lapso de duración de la relación de trabajo es decir diez (10) meses y dos (2) días. Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en abril de 2007, el cual asciende a la cantidad de DIEZ BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10, 00); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en mayo de 2007, el cual asciende a la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.31, 77); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en junio de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.32, 43); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en julio de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.25, 00); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en agosto de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/CTMOS, (Bs.34, 13); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en septiembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.31, 20); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en octubre de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.35, 33); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en noviembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.31, 77); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en diciembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.33, 90); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en enero de 2008, el cual asciende a la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.28, 70); Así se establece.
• Salario diario alegado y devengado en febrero de 2008, el cual asciende a la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.15, 31); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en abril de 2007, el cual asciende a la cantidad de TRECE BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.13, 33); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en mayo de 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.34, 31); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en junio de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.44, 49); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en julio de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.43, 60); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en agosto de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.46, 83); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en septiembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/CTMOS, (Bs.42, 82); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en octubre de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.48, 48); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en noviembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.43, 59); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en diciembre de 2007, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.46, 52); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en enero de 2008, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.39, 39); Así se establece.
• Salario integral alegado y devengado en febrero de 2008, el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.21, 01); Así se establece.
• Salario integral alegado, la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.26, 52); Así se establece.
• La no cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió; Así se establece.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama cincuenta y cinco (55) días, calculados al salario integral devengado en el periodo correspondiente y, habiendo sido admitido el hecho de la fecha de inicio de la relación de trabajo en fecha 16-04-2007 y culminado en fecha18-02-08, con una duración de la relación de trabajo de diez (10) meses y dos (02) días, asimismo habiendo sido admitido el hecho cierto de la no cancelación del referido concepto, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegados admitidos como cierto en el lapso de duración de la relación de trabajo, de la siguiente manera:
Periodo fracción 2007-2008.
45 días de conformidad con lo establecido en literal b) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
28-02-06 – 14-03-06: 0 días
28-03-06 – 14-04-06: 0 días
28-04-06 – 14-05-06: 0 días
28-05-06 – 14-06-06: 5 días x Bs. 43,60 = 218,00
28-06-06 – 14-07-06: 5 días x Bs. 46,83 = 234,15
28-07-06 – 14-08-06: 5 días x Bs. 42,82 = 214,10
28-08-06 – 14-09-06: 5 días x Bs. 48,48 = 242,40
28-09-06 – 14-10-06: 5 días x Bs. 43,59 = 217,95
28-10-06 – 14-11-06: 5 días x Bs. 46,52 = 232,60
28-11-06 – 14-12-06: 5 días x Bs. 39,39 = 196,95
28-12-06 – 14-01-07: 5 días x Bs. 21,01 = 105,05
28-01-07 – 14-02-07: 5 días x Bs. 26,52 = 132,60
Total: Bs.1.793, 80.
Total días: 45 días
Total: 1,793, 80.
Y como quiera que lo reclamado por la actora no se encuentra acorde con lo legalmente establecido, dado que reclama 55 días de antigüedad computados desde el primer mes del inicio de la relación de trabajo, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar los días y montos reclamados, condenándose a la parte demandada al pago de 45 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en literal b) del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, computados al salario integral generado mes a mes y admitidos como ciertos. Así se decide.
En consecuencia se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad global de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.1.793, 80). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama doce coma cincuenta (12,50) días de vacaciones, calculados todos al salario integral y, habiendo sido admitido el hecho de la fecha de inicio de la relación de trabajo en fecha 16-04-2007 y culminado en fecha18-02-08,, con una duración de la relación de trabajo de diez (10) meses y dos (02) días, asimismo habiendo sido admitido el hecho cierto de la no cancelación del referido concepto, dicho calculo se realizará en base al ultimo salario normal alegado admitido como cierto a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de Bs. 25,00, conforme al criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 78, de fecha 05-04-00, caso Oscar J. Villalobos Vs. Aco Barquisimeto, C.A. y, que a continuación de señalan:
Primer año, periodo 2007 – 2008,
15 días de vacaciones x 10 meses = 150 / 12 meses = 12,5 días
12,5 días x 25,00 = Bs. 312,50.
Y como quiera que lo reclamado no se encuentra acorde con lo legalmente establecido solo en lo que respecta al salario base empleado por el actor es el salario integra, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar dicho calculo al ultimo salario normal devengado a la finalización de la relación de trabajo y admitido como cierto, por lo que se condena al pago de 12,5 días calculados al salario normal de Bs. 25,00. Así se decide.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la accionante la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.312, 50). Así se establece.
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 5,83 días calculados a salario integral y, habiendo sido admitido el hecho de la fecha de inicio de la relación de trabajo en fecha 16-04-2007 y culminado en fecha18-02-08, con una duración de la relación de trabajo de diez (10) meses y dos (02) días, asimismo habiendo sido admitido el hecho cierto de la no cancelación del referido concepto, dicho calculo se realizará en base al ultimo salario normal alegado admitido como cierto a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de Bs. 25,00, conforme al criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 78, de fecha 05-04-00, caso Oscar J. Villalobos Vs. Aco Barquisimeto, C.A. y, que a continuación de señalan:
Primer año, periodo 2007 – 2008,
7 días de vacaciones x 10 meses = 70 / 12 meses = 5,83
5,83 x 25,00 = Bs.145, 83.
Y como quiera que lo reclamado no se encuentra acorde con lo legalmente establecido solo en lo que respecta al salario base empleado por el actor es el salario integra, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar dicho calculo al ultimo salario normal devengado a la finalización de la relación de trabajo y admitido como cierto, por lo que se condena al pago de 5,83 días calculados al salario normal de Bs. 25,00. Así se decide.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la accionante la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.145, 83). Así se establece.
CUARTO: Por concepto de Utilidades Fraccionadas, periodo 2007-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 51,60 (10) días y, habiendo sido admitido el hecho de la fecha de inicio de la relación de trabajo en fecha 16-04-2007 y culminado en fecha18-02-08, con una duración de la relación de trabajo de diez (10) meses y dos (02) días, asimismo habiendo sido admitido el hecho cierto de la no cancelación del referido concepto, dicho calculo se realizará en base al ultimo salario normal alegado admitido como cierto a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de Bs. 25,00, aunado al hecho que los días reclamados no exceden del limite establecido en el referido artículo se calcularan de la siguiente manera:
62 días x 10 meses = 620 / 12 meses = 51,66 días.
51,66 días x 25,00 = Bs.1.291,66.
Y como quiera que lo reclamado no se encuentra acorde con lo legalmente establecido solo en lo que respecta al salario base empleado por el actor es el salario normal distinto al admitido como cierto, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar dicho calculo al ultimo salario normal devengado a la finalización de la relación de trabajo y admitido como cierto, por lo que se condena al pago de 51,66 días calculados al salario normal de Bs. 25,00. Así se decide.
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la accionante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.1.291, 66). Así se establece.
QUINTO: Por concepto de Intereses Sobre Prestación de Antigüedad acumulada y antigüedad adicional reclama la cantidad de se condena el pago respectivo y, habiendo sido admitido el hecho de la fecha de inicio de la relación de trabajo en fecha 16-04-2007 y culminado en fecha18-02-08, con una duración de la relación de trabajo de diez (10) meses y dos (02) días, asimismo habiendo sido admitido el hecho cierto de la no cancelación del referido concepto, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral devengado y alegado en los periodo respectivo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar; 2) El perito para calcular los intereses de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo considerara las tasas fijas por el Banco Central de Venezuela, en periodo que duro la relación de trabajo, es decir desde el 15-12-03 a la fecha de culminación de al relación de trabajo es decir hasta el 16-02-06, así mismo deberá tomar en consideración para el calculo respectivos los salarios integrales devengados y admitidos como cierto desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación. Así se decide.
SEXTO: Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso JOSE SURITA, contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar;
2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad y antigüedad adicional consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se establece.
3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se establece.
3) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales. Así se establece.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.
OCTAVO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA VERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.073, contra la sociedad mercantil NEXUS CONSULTORES, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandad a cancelar al reclamante, por todos los conceptos exigidos relativos a Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.3.543,79) mas los conceptos relativos a interese sobre prestaciones, intereses moratorio e indexación que resulten de la experticia ordenada, excluidos de dicho monto. ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: No se condena en costas a la demandada, en virtud de la declaratoria parcial del fallo. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 148° y 197°
La Juez Titular,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 9:39, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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