REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005660
Vista la transacción suscrita por una parte por la abogado en ejercicio MORELLA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.817.166, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., según se evidencia de instrumento cursante anexo al referido escrito transaccional y, por la otra la ciudadana ROSELIN MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.104.743, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS TAMAR CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.486.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.113.697 y quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.2.188,81), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque No.62125345 del Banco Federal, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo reinante en el Tribunal. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:04, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
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