REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005732
Vista la transacción suscrita por una parte por el ciudadano OSWALDO LOPEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.939.932, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.341.118, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.023, y por la otra la ciudadana ELVIRA DI MELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.328.295, en su carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil TALLER LANDOLFO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-07-1980, bajo el No. 58, Tomo A-5, según se evidencia de copia del registro mercantil anexo al referido escrito transaccional, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.596, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir la cantidad global de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.33.472,54), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque No.31165661 de la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, recibido en ese acto, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas y, la asistencia jurídica respectiva este y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:33, a.m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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