REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005730
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha CINCO (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio NESTOR AREVALO LORETO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 106.405, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano ERICKA DEL CARMEN SALAZAR RUIZ, portadora de la cédula de identidad número 14.102.754, asistido por el Abogado en Ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 113.697, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:35 p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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