REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005744
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha CINCO (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 116.054, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PESQUERA HERMANOS LOFFREDO, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE RIVAS CARABALLO, portador de la cédula de identidad número 8.313.675, asistido por la Abogado en Ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 118.854, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:30 p.m. minutos de la tarde Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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