REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2005-000504
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano ANGEL MARAGUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.247.379, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No 62.596, contra las empresas AGUA POTABLE LA LAJITA y GRUPO ALVICA, SCS.
Y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,

Abg. EVELIN LARA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.