REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000460.
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio LUIS RONDON, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 85.368, quien asiste al ciudadano JOSE LA ROSA GOMEZ, cédula de identidad número 5.983.274 en su carácter de representante legal de la empresa MINI RESTAURANT YENNIFER, por una parte y por la otra parte la ciudadana SANTA GREGORIA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad número 12.215.414, representada por el Abogado en Ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 96.426, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. No se da por terminado el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 10:50a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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