REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005892
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO y TOMAS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los números 82.348 y 133.982, en su orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano RAMON RIVAS, portador de la cédula de identidad número 6.227.540, asistido por el Abogado en Ejercicio WILMAN ALVAREZ, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 83.791, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. No se ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 3:20 p.m. minutos de la tarde Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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