REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2004-000326
PARTE ACTORA: JOSE ALI MEZA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.041.487.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLENE DI BARTOLO y FREDDY A. REQUENA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 36.017 y 59.465 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PALMAVEN S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de diciembre de 1975, bajo el n° 139, tomo 13-B. y PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 30 de diciembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 538-A-Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por PALMAVEN S.A., los abogados PATRICIA RODRIGUEZ Y HECTOR FIGUERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.85.127 y 2.843. Por PDVSA los abogados DEL VALLE LEONARDO ESPINOZA Y WILLMAN MAITA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.746 y 94.338
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por el ciudadano JOSE ALI MEZA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.041.487, contra las empresas PALMAVEN S.A. y PDVSA PETRÓLEO S.A., plenamente identificadas en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada PALMAVEN, S.A., por medio de su apoderada judicial, PATRICIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.127 y el abogado WILLMAN MAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.338, en representación de PDVSA PETROLEOS, S.A. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que vencido el lapso indicado en la precitada norma comenzara a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC28, serial Nº 715857, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:10 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ


LOS APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ