REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2007-000870
PARTE ACTORA: LILIAN MERCEDES PORTILLO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.256.908.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 33.591 y 98.268 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PREVIMAX, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 8 de marzo de 2001, bajo el N° 25, tomo A-05. OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de octubre de 1997, bajo el N° 25, tomo 161-A-Qto. PETROMONAGAS, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, el día 21 de febrero de 2008, bajo el N° 53, Tomo 25-A-Sdo. Quinto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PREVIMAX, C.A.: LUISA BORGES y ANIBAL BRITO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 82.988 y 21.038 respectivamente. OPERADORA CERRO NEGRO, S.A.: PEDRO GARRONI, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.350. PETROMONAGAS, S.A.: TERESA SANDOVAL, CARLOS BARRIOS, ADELICIA BETANCOURT y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.564, 70.338 y 69.726 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por la ciudadana LILIAN MERCEDES PORTILLO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.256.908, contra las empresas PREVIMAX, C.A., OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. y PETROMONAGAS, S.A., plenamente identificadas en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil ANTONIO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los representantes judiciales de las empresas demandadas, PREVIMAX, C.A., OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. y PETROMONAGAS, S.A., por los abogados ANIBAL BRITO, PEDRO GARRONI, YULIVETH CORDERO y ADELICIA BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.038, 106.350, 95.436 y 69.276 respectivamente. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que vencido el lapso indicado en la precitada norma comenzara a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:10 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LOS APODERADOS
JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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