REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000788
Visto el escrito de Transacción de fecha 12 de diciembre de 2008, presentado por la abogada ZOYLA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.427, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE LEONARDO DIAZ, WILFREDO DIAZ, GERMAN ALEMAN y LUIS ALEMAN, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.903.173, 8.340.177, 8.316.393 y 13.565.610 respectivamente, por una parte; y por la otra el abogado ARMANDO SALETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.648, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY, C.A. (SERTUSUCA) y CONSTRUCTORA MAR PACIFICO (COMAPACA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no homologa dicha transacción por cuanto de la lectura integra de dicho escrito se evidencia, que la apoderada judicial de la parte actora, recibió la cantidad de siete mil quinientos cuarenta y ocho bolívares fuertes con cincuenta (Bs.F. 7.548,50), como pago de honorarios profesionales, excediéndose del limite máximo del 30% establecido en la Ley, para el Cobro de Honorarios Profesionales. Conste.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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