REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000488
Vista el escrito transaccional presentado en fecha 27-11-2008, por las partes, es decir, la parte demandada LUBVENCA ORIENTE C.A. a través de su apoderado judicial GERARDO SOTO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.731 y la parte actora ADANIS VELASQUEZ a través de su apoderado judicial ARMANDO SALETTI a través de su apoderado judicial ARMANDO SALETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 89.648, constante de tres folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional como del auto de homologación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, y, siendo que es en fecha 09-12-2008 oportunidad acordada por las partes para proceder al pago de lo acordado el tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y ordenar su archivo hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.
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