REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-001124
Vista el acuerdo transaccional que antecede suscrito entre el ciudadano FRANKLIN JOSE ROJAS RODRIGUEZ asistido del Abogado RUBEN RANGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 85.210, en su carácter de parte actora y por la empresa PEGO NEVERI C.A. (PENEVE C.A) representada en este acto por su apoderado judicial VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.045, el cual fue consignado en la presente causa en fecha 02-12-2008, constante de cuatro folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y del presente auto de homologación conforme lo prevé el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.