REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-000164
Visto el acuerdo transaccional que antecede suscrito entre la ciudadana MORAIMA DE CIAN ESCALONA a traves de su apoderado judicial LUISA ELENA GUEVARA , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 80.570 en su condicion de parte actora y por la empresa PREMEZCLADOS PIRITU C.A (PREPICA) representada en este acto por su apoderado judicial LUIS J. VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.175, el cual fue consignado en la presente causa en fecha 03-12-2008, constante de tres folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.