REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2006-000840

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08-12-2008, celebrado entre la parte actora VICTOR NARCISO SEGOVIA PARRAGA, a través de su apoderados judiciales abogados DAVIS ATIAS FERNANDEZ Y MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.397 y 80.535 respectivamente y por la parte demandada SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI C.A., SERENOS ASOCIADOS C.A. Y SERENOS LA NACIONAL C.A. a través de su apoderado judicial ALBERTO TIPOLDI inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 58.896, constante de ocho folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito transaccional como de la presente decisión conforme lo dispone el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.Así se decide.-
La Juez,

Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.