REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-000330
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 08-12-2008, presentado por las partes tal como acordaron en la oportunidad de la audiencia de juicio en fecha 01-12-2008, celebrado la parte actora DIEGO DEL CALLE VELASQUEZ MAIGUA a través de su apoderado judicial JOSE BALLESTEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.599 y por la parte demandada PROYECTOS SELVA II C.A a través de su apoderado judicial DENNIS CUECHE inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.949, constante de cuatro folios útiles y un anexo; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Mariby Yánez Núñez.
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