REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-S-2002-000106
La suscrita Juez de este Tribunal DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, se avoca la conocimiento de la presente causa.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-S- 2002-000106, referido a la demanda de HOMOLOGACION DE PENSION DE ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS, presentado por la ciudadana: MARIANELA DEL VALLE MUNDARAIN BORROME Y CESAR SIMON RAMOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.291.229 y 8.338.620, respectivamente, actuando en representación de su hija la adolescente XXXXXX, debidamente asistida por la abogada MIRLA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.041. La presente demanda fue admitida en fecha 27/01/2003 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01; siendo su ultima actuación en fecha 12-06-2003; lo que significa que desde la ultima fecha de la causa y hasta la presente ha transcurrido más de cinco (05) años sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-
SSFC/Alicia-
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