REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000218

Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano OSCAR JOSE BRUZCO MILLAN, en contra de la ciudadana YOSMAN DEL VALLE SUAREZ ARAUJO, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.556, donde se encuentran involucradas las niñas, todos plenamente identificados en autos, y admitida como ha sido la misma; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia de las niñas YOSCARLIS MARIELIS y YORCARILIS DL VALLE BRUZCO SUAREZ, de Nueve (09) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, corresponde a ambos padres de conformidad con lo establecido en el Articulo 359 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la Custodia corresponderá a la madre. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos OSCAR JOSE BRUZCO MILLAN y YOSMAN DEL VALLE SUAREZ ARAUJO. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Convivencia Familiar abierto y los fines de semanas feriados días festivos siempre y cuando no perturbe la tranquilidad de la niña y en horas que no perturbe sus sueños- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención y visto lo expuesto por el Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano OSCAR JOSE BRUZCO MILLAN, suministre (1/2) Salario mínimo urbano mensual (Hasta tanto se tenga información precisa sobre el sueldo). Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y los propios del mes de diciembre y los demás gastos serán cubierto en un 50% por ambos padres. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/LETICIA C.