REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2003-001983
Visto el Escrito consignado en fecha 01 de Diciembre del año 2008, inserto al folio ciento treinta y nueve (139) del presente expediente, y el contenido de la mima, éste Tribunal acuerda agregarlos a los autos; y en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, FIJAR PENSION DE MANUTENCION, para el niño XXXXXXX, el misma monto asignado por la Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPFA), la cual será retirada por la ciudadana FRANCIA NIDIAN MOMSALVE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.266.557, en su carácter de representante legal del antes citado niño, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-0060170168., llevada por éste Tribunal en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana FRANCIA NIDIAN MOMSALVE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.266.557, en su carácter de representante legal del prenombrado niño, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Diciembre. Así mismo, se acuerda hacerle entrega a la ciudadana FRANCIA NIDIAN MOMSALVE HERNANDEZ, la correspondiente libreta de ahorro, quedando suficientemente Autorizada a renovar dicha libreta en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de éste Tribunal.- Líbrese oficio.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO LA
SSF/jlm.-