REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-001842
Vista la diligencia inserta al folio Sesenta y Seis (66) del presente expediente, suscrita por la Ciudadana MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.515, y el contenido de la misma, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia. Hágasele entrega a la antes identificada ciudadana, la suma de UN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.403,47), de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-61-0010001780, llevada por éste Tribunal en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARIA DEL VALLE LEON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.291.515, el cual le corresponde por ser la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su hijo fallecido XXXXXX, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-20.342.780, tal como consta de sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, bajo el N° BP02-S-2008-000198, quien cumplió su mayoría de edad, en fecha 02-06-2006, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento la cual corre inserta al folio setenta y dos (72), del presente expediente.- Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
ABG: ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG: ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc..-