REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2005-003206

Vista la anterior diligencia, inserta al folio 93, del presente expediente, presentada por la abogada CAROL ARAGUAINAMO DUARTE, en su carácter de Directora de la Casa Abrigo Negra Hipólita II, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda agregar a sus autos respectivos, por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales pertinentes, mediante la cual solicita permiso al niño XXXXXXX, para que pueda pasar las vacaciones Navideñas desde el 15 de Diciembre hasta el 07 de Enero del 2009, con la ciudadana ARELIS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.731.989, quien será la madre sustituta, domiciliada en la Urbanización Tinajas Country N° 12, Anaco, Estado Anzoátegui. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño XXXXX, para que pueda pasar las vacaciones Navideñas desde el 15 de Diciembre hasta el 07 de Enero del 2009, con la ciudadana ARELIS TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.731.989, quien será la madre sustituta, domiciliada en la Urbanización Tinajas Country N° 12, Anaco, Estado Anzoátegui.. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Ubicada en Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- En relación al otro petitorio este Tribunal se abstiene de proveer hasta tanto se le otorgue a la ciudadana ARELIS TRUJILLO, la Colocación Familiar Provisional del antes mencionado niño. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-


SSF/ca