REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-003773.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección Casa Negra Hipólita I, Vidoño, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso al XXXXXX, para salir desde el día lunes dos de diciembre de dos mil ocho (02/12/2008), hasta el quince del mismo mes y año, con su madre ciudadana MEYLIN MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.617.997, en virtud que por remodelación del Liceo Bolivariano de Putucual, Sector Vidoño, Estado Anzoátegui, donde esta inscrito el referido adolescente; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el interés superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “A” y 391 EJUSDEM, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente XXXXXX, permiso para salir desde el día lunes dos de diciembre de dos mil ocho (02/12/2008), hasta el quince del mismo mes y año, con su madre ciudadana MEYLIN MENDOZA, arriba identificada, quien reside en el Sector Pica de Neveri, Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita I, hacer un seguimiento al presente permiso. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, Vidoño I, Barcelona, Estado Anzoátegui.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG