REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003854
Vista la diligencia de fecha 07/10/2008, suscrita por la ciudadana ELIZABETH RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.271.588, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de la niña XXXXXXXX, y el contenido de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el articulo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concerniente a Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, Fijar como Obligación de Manutención Mensual, la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 300,00), además de la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 300,00), adicionales como Bonificación Especial, haciendo la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 600,00), para sufragar gastos inherentes a los meses de Septiembre y Diciembre, a fin de cubrir los gastos propios por compra de los útiles escolares y la época decembrina de la niña de autos. Librese oficio. Asimismo visto el Informe Social suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarlo a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
SSFC/LETICIA C.