REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004949
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ROLANDO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.856.101, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio IRAIMA RAMOS H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.005, donde se encuentra involucrada el niño, en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Vista las declaraciones de los testigos ofertados ciudadanas GABRIEL JESUS SANABRIA MARAIMA y SALVADOR GREGORIO MILONE CATAMO, en fecha ocho (08) del mes de Diciembre de 2008, cursante a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente, que reza: “Por el divorcio, malas relaciones entre parejas hay muchas peleas.”…“Lo conozco desde hace 14 años, y la relación de pareja ha sido bastante engorrosa, tienen problemas personales, maritales, no ha habido agresión física pero verbal si y muy fuerte.”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” del anteriormente identificado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL al ciudadano ROLANDO BOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.856.101. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los originales consignados en el expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y así se decide.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste,
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/jlm.-
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