REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005589
Por recibida la presente solicitud de Homologación Régimen de Convivencia Familia propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Aboga: ZELYDETT M. SIRRALTA G, defensor signada con el Nº RDU-001-1205., actuando en representación del Niño: XXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: YURMY DEL VALLE ROMERO RAMOS y ALEX MANUEL VILLARROEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.046.837 y V- 17.222.910, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Ambos padres se comprometen expresamente a participar de forma activa y permanente en el proceso de desarrollo y crecimiento de su hijo, con el objeto de fortalecer los lazos familiares y dar cumplimiento al Derecho que tiene todo niño a Mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los Padres, por lo que, convienen en mantener un Régimen de Convivencia Familiar amplio, en el que, aún cuando la Custodia la detente la madre, el niñoXXXXXXXX, antes identificado, podrá mantener contacto con su PADRE durante los días de semana, en horas que no perturben su tiempo de descanso diurno, actividades escolares y en todo caso antes de las 8:00 p.m., sin menoscabo de las decisiones que de común y amistoso Acuerdo adopten los padres. Queda convenido que por el horario de trabajo del Padre del niño, al mismo se le imposibilita el hecho de compartir los fines de semanas con este, sin embargo el ciudadano ALEX MANUEL VILLARROEL FIGUEROA, se compromete a compartir con su hijo el día libre que tiene a la semana, todas las semanas y a colaborar con la madre del niño en su cuidado, en las oportunidades en que no esté trabajando y se requiera de su ayuda. Para el caso en que el padre del niño cambie de trabajo y tenga libre los fines de semana, estos deberán ser compartidos en forma alternada, es decir, el niño pasará un fin de semana con LA MADRE y el siguiente fin de semana lo pasará con EL PADRE, quien podrá retirarlo del hogar materno a partir de las 5:00 p.m. de los días viernes y reintegrarlos los días Domingo antes de las 8:00 p.m. En cuanto a las fechas navideñas los días 24 y 25 de Diciembre con LA MADRE y los días 31 de Diciembre y 1ero. de Enero con EL PADRE, y así en forma alternada cada año. Con respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas en forma alternada entre ambos padres. Las Vacaciones Escolares serán compartidas entre ambas partes equitativamente. El día de la Madre, lo pasará con su madre, el día del padre, lo pasará con su padre, el día de cumpleaños de sus padres lo pasará con éste y el día de cumpleaños del niño será pasado en forma alternada con cada padre, es decir, un año con la madre y el siguiente lo pasará con el padre, sin menoscabo de las decisiones que de común y amistoso acuerden los padres. Cuando AMBOS PADRES no vivan en la misma ciudad, las visitas al niño por parte del padre, dependerán de la disponibilidad de tiempo del mismo, con ocasión del trabajo que desempeñe, pero en todo caso se adoptarán la solución que más beneficie al desarrollo emocional de su hijo. Queda expresamente entendido que EN TODO CASO, ambos padres se comprometen a contribuir con una educación para su hijo, en donde se mantengan intactos los Valores Morales y las buenas Costumbres, a fin de evitar conflictos que puedan afectarlo psicológicamente, así como también se comprometen a abstenerse de hacer comentarios que denigren la integridad y la moral del otro progenitor cuando se encuentren en presencia de su hijo. La violación del presente acuerdo será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A.). En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G., Defensora Nº RDU-001-1205 de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urbaneja, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que el presente Acuerdo ha sido formulado y firmado en su presencia y será remitido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente, para su respectiva homologación. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman..- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
|