REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005599
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION MANUTENCION, propuesta por el ciudadano MIGUEL A. MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.632.799, abogado de profesión, en su carácter de Defensor Nº B-OOX-43 de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los Niños XXXXXXX, hijos de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO CONA y MARIA ISABEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.438.503 y V-16.193.670 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: Yo, CARLOS AUGUSTO CONA (PADRE), me comprometo a cancelar por Concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00Bs.F) MENSUALES, FRACCIONADOS EN CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 Bs. F) SEMANALES, todos los días Lunes de cada semana, los cuales serán entregados a nombre de la Ciudadana MARIA ISABEL MORENO (MADRE), adicionalmente se hará entrega de un monto por ciento veinte (120,00 Bs.F.) Bolívares Fuertes representados en Cesta Tickets de Alimentación todos los días 30 de cada Mes, dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha; SEGUNDO: Tal cantidad será aumentada progresivamente tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y de acuerdo a las necesidades actuales de sus hijos. TERCERO: Así mismo, AMBOS PADRES se comprometen a suministra una cantidad adicional a lo estipulado, el los meses de Septiembre y Diciembre, con el fin de cubrir gastos que en tales meses se requieren por concepto de: calzados, vestidos, útiles escolares y medicinas en su oportunidad. CUARTO: Yo, MARIA ISABEL MORENO, (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de lo establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente tal como lo he venido ejerciendo por concepto de Obligación de manutención. QUINTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEXTO: el incumplimiento injustificado por parte del obligado de este acuerdo conciliatorio, será sancionado con lo establecido en los Art. 223 y 245 de la ley LOPNA. Es todo-; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/andrea