REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005616

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN Régimen de Convivencia Familia, propuesta por la Fiscal Décima Primera Encargada Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño: XXXXX, quien es hija de los ciudadanos: DEIVIS JOSE LÓPEZ FERMIN y ROSANGELA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.971.410 y V- 20.361.137, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útil y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, DEIVIS JOSE LÓPEZ FERMIN, compartiré con mi hijo XXXXX, fines de semanas alternos, los buscare en su residencia el día sábado a las 6:00 p.m., regresándolo ese mismo día a las 8:00 p.m., igualmente el día domingo. Compartiré con mi hijo de Lunes a viernes, lo buscaré en su residencia a las 8:00 a.m. y lo regresare el mismo días a las 9:15 a.m., en relación a día que tenga libre en mi trabajo el cual es rotativo lo buscare a las 10:00 a.m., y lo regresare el mismo días a las 4:00 p.m., previo anuncio a la madre del niño. El día del padre conmigo y el día de la madre con la madre. El cumpleaños del niño el año 2009 lo pasara conmigo y el siguiente con la madre y así sucesivamente, de forma alterna. En diciembre el 24 y 31 buscare a mi hijo a las 6:00 p.m. y lo regresare a las 8:00 p.m. Seguidamente intervino la ciudadana ROSANGELA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, quien manifestó: “Yo, ROSANGELA DEL CARMEN HERNANDEZ JIMENEZ, estoy de acuerdo en fijar el Régimen de Convivencia Familiar como lo plantea el padre de mi hijo, comprometiéndome a cumplir con el mismo, a partir del día de hoy. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

Abogada: ORLYMAR CARREÑO

SSF/carmen