REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002175
Revisado como ha sido el presente expediente de DIVORCIO, incoado por el Ciudadano ALI ANIBAL MARTINEZ RIVAS, en contra de la Ciudadana YELITZE LOURDES GARCIA GUANAGUANAY, identificados en autos, y por cuanto en el mismo se observa que en fecha 08/12/2008, siendo la oportunidad para el Primer Acto Conciliatorio en la presente demanda, no comparecieron la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderados judiciales y estando presenta la Fiscal Décimo Quinto Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual solicito la extinción del presente procedimiento de Divorcio por la no comparecencia de las partes al Primer Acto Conciliatorio, de conformidad a lo establecido al ARTICULO 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece "la falta de comparecencia de las partes a los Actos Conciliatorios en el los demanda de divorcio causará la extinción del proceso..."; y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION, del presente Juicio de Divorcio. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el libelo de la demanda, previa su confrontación en copias fotostáticas por Secretaría.- Se ordena el cierre y archivo del mismo así como su remisión al archivo judicial mediante.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°.01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.-
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a todo lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/jlm.-
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