REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002609
En el día de hoy Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos DAVID ABILLEIRA TEIXEIRA Y BETTY VIEIROS RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.731.086 y V-11.420.927, domiciliados el primero en: Calle Ruiz Pineda, Residencias RIAZOR, Lechería, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Calle Páez, Quinta Ensueño, N° 79-A, El Morro I, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.032, quienes manifestaron a este Tribunal, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-11-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo.- Terminó, Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


ABGSANTA SUSANA FIGUERA.
LOS CÓNYUGES





EL ABOGADO ASISTENTE.-

LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/crc.-