REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002747
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas MILEGNY IVIMAS, LlIANA RASSE T.S.U, YANMIRA MENESES, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXXXX.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del XXXXXXXXXXX, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN MATINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-6.035.902, respectivamente, domiciliada en: La Urbanización Lomas, Sector B, vereda 24, Municipio Pedro Zaraza, Zaraza Estado Guarico, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones, mas tres (03) dias que se le conceden como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde.- Líbrese compulsa con orden de comparecencia, y para la práctica de la citación se acuerda exhortar suficientemente al Tribunal de Protección del Estado Guarico. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Asimismo, se acuerda notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.-

SSF/saray