REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002753
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del XXXXXX, en contra de la ciudadana DARIANA ALEJANDRA LICETT, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (6) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana DARIANA ALEJANDRA LICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.632.458, domiciliada en el sector La Orquídea, barrio José Antonio Anzoátegui, casa S/N, calle Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que de contestación a la presente demanda.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se acuerda la realización de informes Integral a los ciudadanos RENZO MARAGUACARE y DARIANA ALEJANDRA LICETT, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ca.-