REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002760
Por recibida la anterior demanda de Colocación Familiar, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la adolescente, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar a los ciudadanos: JHONY JOSE BETANCOURT MAYORA, OMAIRA DEL CARMEN MORGADO GARCIA, (Padres Biológicos) y AILYN RAMONA BETANCOURT MAYORA (Tía Paterna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.269.639, V-8.258.143 y V-8.298.675, domiciliados en: el primero en el Callejón 24 de Junio, Barrio Guamachito, Casa Nº A-24, Barcelona, Estado Anzoátegui, la segunda en la Calle Inos, Guamachito, Casa Nº 12-30, y la tercera en el Callejón 24 de Junio, Barrio Guamachito, Casa Nº A-24, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. Líbrese compulsa con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a los ciudadanos JHONY JOSE BETANCOURT MAYORA, OMAIRA DEL CARMEN MORGADO GARCIA, (Padres Biológicos) y AILYN RAMONA BETANCOURT MAYORA (Tía Paterna), plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se acuerda oír la opinión de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas y oficio.-
JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.