REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002761
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas JOARLIM CARDOZO Y MARLUZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.402 y 98.112, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras Titulares de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, actuando a favor del niño, Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana: DIRCIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.041.286, domiciliada en: Barrio Obrero, Calle Nueva, Quinta Transversal, Casa S/N°, Parroquia Guanape, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, en el caso de la ciudadana YULISBETH ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.454.668, por cuanto no se tiene la dirección exacta de la misma, se ordena librar oficio a la ONIDEX, CARACAS, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Caracas, a los fines de que informen a la mayor brevedad posible el ultimo domicilio de la referida ciudadana, una vez conste en autos dicha información se librará la respectiva compulsa a la misma si fuera el caso, para que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a la ciudadana DIRCIA GUZMAN, plenamente identificada, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.-Librese Oficio.- Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.-.