REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002762
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Especializada Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXX; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas FRANCELINA VELASQUEZ de ROSILLO y RUTH MARY VELASQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-10.287.772 y V-14.190.061, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle 10, Bloque 22, Apto 4, Piso 1, Urb. Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y Calle Las Garzas N° 41, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para el caso de la ciudadana RUTH MARY VELASQUEZ, y para la ciudadana FRANCELINA VELASQUEZ de ROSILLO, para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda. Líbrese compulsa con orden de comparecencia, para la práctica de la citación de las ciudadanas RUTH MARY VELASQUEZ y FRANCELINA VELASQUEZ de ROSILLO y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación de las referidas ciudadanas quienes se encuentran domiciliadas en esta jurisdicción. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe social en el hogar de las ciudadanas RUTH MARY VELASQUEZ y FRANCELINA VELASQUEZ de ROSILLO, plenamente identificadas, respectivamente, así como la práctica de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, Líbrese oficios respectivos.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.