REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-Z-2003-001748
La suscrita Juez de este Tribunal DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, se Avoca al conocimiento de la presente causa.- Visto el convenio suscrito por los ciudadanos YUSMERYS JOSEFINA VILLARROEL RIOS plenamente identificados, partes en el presente juicio, inserto al folio 16 del presente expediente, el cual copiado textualmente dice así: En horas de Despacho del día veintinueve (29) de Septiembre del 2003, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55.a.m) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la CONTESTACION en la demanda de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por el ciudadano JACINTO DIAZ. Se abrió el acto y compareció la ciudadana GLADYS MARIA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.665.088, domiciliada en Pozuelos, Calle Comercio, casa N° 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y expuso: Yo lo que quiero es que el señor me cumpla con el régimen alimentario del niño que son Bs. 20.000.oo semanal y que le ceda la parte de la casa que le corresponde al niño para ponerla a nombre del niño, asimismo solicito se realice un informe social en la casa de mi mamá, quien vive en Los Mangos de Santa María, Vía Cumanacoa, Estado Sucre, por cuanto el señor dice que nosotros vivimos en condiciones infrahumanas, yo en los actuales momentos estoy trabajando en la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui y el niño se encuentra con mi mamá en esa Población y esta estudiando en esa misma Población, para el proximo año me lo traigo para la ciudad de Puerto La Cruz. Es todo. Estando presente el ciudadano JACINTO RAFAEL DIAZ SALAZAR, quien expone: Yo quiero que el niño XXXXX, pase las vacaciones conmigo, y quiero que sea el Tribunal que lo fije: en el mes de Diciembre pasará las navidades con el padre y año nuevo con la madre y para los próximos años serán alternos, Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, el cumpleaños del niño con el padre y los siguientes alternos, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas, asimismo acepto el pedimento que hace la madre de mi hijo de cederle la parte de la casa que me corresponde y ponerla a nombre del niño. Asimismo solicito de me realice un informe social en mi hogar. Es todo. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de los niños antes mencionado, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-
Alicia.
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