REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-Z-2003-002137
Visto el convenio suscrito por los ciudadanos YUSMERYS JOSEFINA VILLARROEL RIOS plenamente identificados, partes en el presente juicio, inserto al folio 13 del presente expediente, el cual copiado textualmente dice así: En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), siendo la oportunidad para que tenga lugar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños XXXXXX, identificado en autos, habiéndose anunciado el mismo a las puertas del Tribunal previas las formalidades de Ley, se deja constancia que compareció, la parte demandante, ciudadana YUSMERYS JOSEFINA VILLARROEL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.632.991, debidamente representada por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO GUZMAN SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.493, además de la parte demandada, ciudadano TEMISTOCLES JOSE GARCIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.302.448, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 10-142, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO TRINCHESSE , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.140, quienes exponen: El padre se compromete a suministrarle a sus hijos XXXXXXXX, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS F. 200.000) mensuales por pensión de alimentos, o sea CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (100,00 BS F) quincena, dichas cantidades serán depositadas en cuenta de Ahorro que aperturar la madre de mis hijos, ciudadana YUSMERYS JOSEFINA VILLARROEL RIOS, en el Banco Banesco de esta ciudad de Barcelona, asimismo me comprometo a suministrarles a mis hijos el 50% de los gastos de medicinas, e igualmente me comprometo a suminístrale a mis hijos todo lo relacionado a los gastos de Navidad y año nuevo y toda la ropa que necesiten durante el año, asimismo me comprometo a suministrarle a mis hijos todo lo relacionado a inscripción, uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.

En fecha 02/10/2003, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 10/11/2003 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en fecha 11/11/2003, y mediante diligencia presentada en fecha 13/11/2003, por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando: “que no existe objeción que hacer al referido convenimiento”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de los niños antes mencionado, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO

SSF /SARAY.