REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2002-000107

Vista la diligencia de fecha 15-10-2008, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual consigna acta levantada a la ciudadana DAIANA URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.938.110, en la cual solicita le sea aumentada la OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, a su hija XXXXX, en la suma de QUINIENTOS VEINTRES BOLÍVARES FUERTES CON 33/100 CTMS (Bs. f 523,33), que le depositan mensualmente a la referida adolescente en la Cuenta de Ahorros N° 007-0088-64-0010003695, llevada en la Agencia Banfoandes, Barcelona, asimismo que le cancele la obligación correspondiente al mes de Diciembre, para cubrir gastos decembrinos relacionados con su citada hija, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente de autos, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a la referida adolescente en la suma de QUINIENTOS VEINTRES BOLÍVARES FUERTES CON 33/100 CTMS (Bs. f 523,33) MENSUAL, igualmente acuerda hacer entrega de la obligación de manutención correspondiente al mes de Diciembre, y adicional a la misma una bonificación especial de Tres (03) meses, la cual hace la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 99/100 CTMS. (Bs. f 1.569,99), para cubrir gastos decembrinos relacionados con su citada hija, dichas cantidades serán deducidas del dinero depositado a la orden de este Tribunal en la Cuenta de Ahorros N° 007-0088-64-0010003695, correspondiéndole al Departamento de Contabilidad de librar el oficio correspondiente. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/LETICIA C.-