REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-005585
Revisado como ha sido el presente Expediente y vista la anterior comunicación emanada de la Dirección de Misiones Sociales de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en la persona de la ciudadana MORAIMA CALDERON DE RIVAS, en su carácter de Directora Encargada de la Casa Hogar Negra Hipólita I, ubicada en la calle Principal de Vidoño, vía Putucual, Finca Pantanal diagonal al Colegio Fe y Alegría, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarlo a sus autos respectivos, por cuanto guarda relación con la presente solicitud, mediante la cual solicita permiso al niño XXXXXX, con motivo de que pueda pasar las Vacaciones Navideñas, a partir del día 16/12/2008 al 05/01/2009, con su madre, la ciudadana SARA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-11.420.285, domiciliada en la calle Freites, casa Nº 11-42, Barrio Cayaurima II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 27 EJUSDEM, que establece: “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres”; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño XXXXXX, para que pueda pasar las Vacaciones Navideñas con su madre ciudadana SARA MALAVE, arriba identificada, a partir del día dieciséis (16) del mes de Diciembre del presente año hasta el día cinco (05) del mes de Enero del año 2009, por lo que se ordena librar oficio a la Directora(e) de la Casa Negra Hipólita I, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita I, ubicada en la calle Principal de Vidoño, vía Putucual, Finca Pantanal diagonal al Colegio Fe y Alegría, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.