REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005791
Vista la anterior comunicación cursante al folio sesenta y dos (62) del presente expediente por COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN presentado por la ciudadana MAGBIS ESTABA de HERNANDEZ, en su carácter de Directora de la Casa Hogar Luz de Esperanza, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en la cual solicita a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, permiso de Vacaciones de Navidades y Año Nuevo, para el niño XXXXX, quien viene cumpliendo Medida de Protección de Colocación en la Entidad de Atención Casa Hogar Luz de Esperanza, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que disfrute de las Vacaciones de Navidades y Año Nuevo, junto a su hermana, ciudadana JAKELYNE NARVAEZ titular de la cédula de identidad N° 22.570.160, domiciliada en el Barrio Brisas del Agua, Calle Las Flores N° 40, El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir el presente asunto, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior del niño de autos, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, como lo establece el Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le otorga AUTORIZACIÓN para que disfrute de las Vacaciones de Navidades y Año Nuevo, junto a su hermana, ciudadana JAKELYNE NARVAEZ titular de la cédula de identidad N° 22.570.160, domiciliada en el Barrio Brisas del Agua, Calle Las Flores N° 40, El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, comprometiéndose la entidad de atención en realizar visita social de seguimiento en este periodo de tiempo. Librese oficio a la Directora de la Casa Hogar Luz de Esperanza, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSFC/Judith