REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005674
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana COLOMBIA JOSEFINA SOUBLETTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.288, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos XXXXXXX, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514, actualmente, en la cual se manifiesta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano OSMIR ABELARDO MUNOZ, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 12.439.169, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-005674, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


AJD/ca