REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-005694
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los Niños XXXXX, hijos de los ciudadanos GUARACHE HURTADO CARLOS JAVIER y BERMUDEZ VELASQUEZ JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.514.198 y V-14.765.980, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal, expusieron: Yo, GUARACHE HURTADO CARLOS JAVIER, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la Manutención de mi hijos, un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,oo Bs), los mismo se los entregare a la madre de mis hijos ciudadana BERMUDEZ VELASQUEZ YELITZA JOSEFINA, previa firma de Recibos. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de gastos de Colegio, Inscripción, mensualidad, útiles, Uniformes entre otros, de igual manera en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa y calzado a mis hijos. Así como también me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos. Es todo. Yo, BERMUDEZ VELASQUEZ YELITZA JOSEFINA, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como manutención el padre de mis hijos, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/ANDREA.-
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