REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005695
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décima Primera Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del Niño y de los adolescentes: XXXXX, hijos de los ciudadanos: FANNI DEL CARMEN GUEVARA CUMANA y CESAR RAFAEL NUÑEZ, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.101.322 y V- 8.252.504, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Yo CESAR RAFAEL NUÑEZ, antes identificado me comprometo a cumplir con la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de mis hijosXXXXXX, cuya custodia la ejerce la madre FANNI DEL CARMEN GUEVARA CUMANA, con la cantidad es de CIENTO DIEZ BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F. 110), los cuales entregare de la siguiente forma, CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 50) en efectivo depositados en la cuneta Corriente del banco Banesco a nombre de la ciudadana, FANNI DEL CARMEN GUEVARA CUMANA y SESENTA BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 60) en efectivo que entregare todos los domingos a mi hijoXXXXXX, para que repartan entre ellos tres al para su merienda. Así mismo dejo constancia además de que todos los días mis hijos almuerzan y cena en mi casa. De igual forma me comprometo a cumplir con el CINCUNETA POR CINETO (50%) de los gastos médicos (asistencia y atención medicinas). Así mismo me comprometo a comprarle su muda de ropa en el mes de diciembre a los tres Es todo.- Seguidamente intervino la ciudadana FANNI DEL CARMEN GUEVARA CUMANA, “Yo, yo, FANNI DEL CARMEN GUEVARA CUMANA, manifiesto que estoy de acuerdo y acepto lo señalado por el ciudadano, me comprometo a poner de mi parte para que se cumpla el presente convenio, y le entregare lo antes posible el numero de mi cuenta bancaria para que realice los depósitos.- Este convenio comenzara a tener vigencia a partir de la fecha del día de hoy 03, de diciembre 2008. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño y de los adolescentes: XXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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