REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005708
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION MANUTENCION propuesta por la Defensorìa Generación de Relevo del niño, niña y Adolescente del Municipio Frites Abogado OSMARY SABINO BARROLLETA, Defensor signado Con el Nº 001-D-2005, Cantaura, Municipio Freites la Circunscripción del Estado Anzoátegui actuando en representación de la Niña: XXXXXX, hija de los ciudadanos JAVIER EZEQUIEL ROJAS y LILIBETH DEL CARMEN PRADO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.997.530 y V-11.001.620, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron: PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción, y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy 13 de Noviembre del 2008 el ciudadano: JAVIER EZEQUIEL ROJAS, SE COMPROMETE con la OBLIGACION DE MANUTENCION expone su disponibilidad de entregarle la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (1400,00 BS F) MENSUALES, seran entregados a la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PRADO DE ROJAS, Progenitora de la niña, distribuidos de la siguiente manera QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES LOS QUINCE Y ULTIMO DE MES EN EFECTIVO Y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES EN CESTA BASICA, haciendo de un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (1400,00 BS F) MENSUALES y la ciudadana: LILIBETH DEL CARMEN PRADO DE quien acepto la propuesta y firmara recibo de entrega al ciudadano: JAVIER EZEQUIEL ROJAS. SEGUNDO: De común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de MEDICINA, VESTIDO, DEPORTE, CULTURA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN MEDICA, ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, JUGUETES. TERCERO: Se establece el incremento automático de la OBLIGACION DE MANUTENCION dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior de los niños antes mencionados. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO, El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; es todo.- Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la ley orgánica para la protección del niño y el adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio..- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ANDREA.-
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