REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005728

Por recibida la presente solicitud de Homologación obligación de Manutención propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA, actuando en representación del Niño XXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: THAIRINA DESIREE SALAZAR FRANCO y JULIO REINALDO BETANCOURT LABATI, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.679.624 y V- 16.480.945, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: El padre se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros que apertura el Tribunal, la cantidad de Bs. 120,00 quincenales que hacen un total de Bs. 240,00 mensuales, los días 15 y 30 de cada mes. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres iguales. En relación a los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50 %. En relación a los gastos del mes de diciembre serán cubiertos por ambos padres en un 50%. La ciudadana THAIRINA DESIREE SALAZAR FRANCO, manifestó que esta de acuerdo en lo que señalado en la presente acta; asimismo, ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño ROIMER JOSUEE BETANCOURT SALAZAR, de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen