REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002710
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: LUIS JULIO HERNANDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.636.791, domiciliado en la ciudad Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.452, en contra de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MORFFE PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-5.996.206, domiciliada en el Parcelamiento Santa Elena, Ubicada en la Calle 26 Sur, C/C, Sexta Carretera Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de la Ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, del Inicio de la presente solicitud. 2.-) se ordena la citación de la ciudadana BELKIS JOSEFINA MORFFE PEREZ, antes identificada, para que de su opinión con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano antes mencionado, comisionándose para tal fin al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese Boleta de Notificación y de citación, y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente: XXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLIMAR CARREÑO
SSF/RL