REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002786
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de la niña XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a los ciudadanos GREGORY JOVAN CARVAJAL MARIAGUA y YEILY MARY CASANOVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.196.737 y V-17.155.045, domiciliados : El Primero en la Calle Jazmín, Casa S/N, Bello Monte, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y la Segunda en la Calle 27 de Abril Guaricon, Casa Nº 11 al lado del vivero San José, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas tres (03) días que se le conceden como termino de distancia a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano GREGORY JOVAN CARVAJAL MARUAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.816, domiciliado en: LA Calle Jazmín, casa s/n, Bello Monte, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Igualmente se ordena la práctica de un Informe Social en los hogares de los ciudadanos GREGORY JOVAN CARVAJAL MARIAGUA y YEILY MARY CASANOVA GONZALEZ, arriba identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena comisionar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolívar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.