REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002788
Por recibida la anterior solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTAN FERNANDEZ, actuando en representación de los niños XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles. Anótese en los libros respectivos. Admítase; de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana JENNIFER ALEXANDRA CERMEÑO DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.936.967, domiciliada en la Calle El Clavel, N° 35, Guanta, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda, para a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Librese boleta de citación y entréguemele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación de los ciudadanos JENNIFER ALEXANDRA CERMEÑO DE PATIÑO y FELIX NICOLAS PATIÑO GONZALEZ, quienes se encuentra domiciliado en esa jurisdicción. Asimismo se ordena la práctica de un Informe Integral en los hogares y personas de los ciudadanos arriba identificados JENNIFER ALEXANDRA CERMEÑO DE PATIÑO y FELIX NICOLAS PATIÑO GONZALEZ, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-
SSFC/ Alicia.